Expediente No. 144-2014 y 271-2014

Sentencia de Casación del  30/05/2014

"…De los hechos acreditados se extraen elementos objetivos idóneos para determinar que el actuar ilícito del procesado fue con ánimo de darle muerte a la víctima, o al menos, pudo representarse ese resultado y, pese a ello, ejecutó el acto (…) el hecho que la agraviada no haya fallecido a pesar de las lesiones causadas, por el auxilio que se le brindó, no desvirtúa el dolo de muerte, pero sí modifica la calificación del tipo de femicidio, porque los hechos resultan ser subsumibles en el tipo de femicidio en grado de tentativa y no en el tipo de violencia contra la mujer, como lo pretende el procesado. Ello porque, conforme lo establece el artículo 14 del Código Penal, el sujeto activo ejecutó actos exteriores, idóneos para dar muerte a la agraviada, pero no logró obtener su propósito criminal por causas independientes a la voluntad de él…"